
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que prohíbe en Chile la clonación humana y que regula, entre otros aspectos de la bioética, las investigaciones científicas que impliquen el trabajo con seres humanos. Esta había sido presentada en 1997.
De acuerdo con el texto de la normativa, se prohibe la clonación de seres humanos con fines reproductivos cualquiera sea el fin perseguido y la técnica usada.
El texto señala que quien clone o inicie un proceso de clonar seres humanos, y quien realice cualquier procedimiento eugenésico, será castigado con 541 días a cinco años de cárcel, y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado además con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo el territorio nacional.
Puntos claves
-La ley prohíbe "toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética" y "toda forma de discriminación" basada en el patrimonio genético.
-Cualquier "investigación científica en seres humanos, deberá ser realizada por profesionales idóneos en la materia, justificarse su objetivo y metodología, ajustarse en todo a lo dispuesto por la ley y deberá contar con el consentimiento previo, expreso, libre e informado del interesado" o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad.
-Quien haga un estudio biomédico en humanos o en su genoma sin contar con autorización será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional.
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