
Por Víctor Hugo Durán
El cáncer de piel es uno de los problemas de salud pública que más ha crecido los últimos años. En naciones desarrolladas donde hay poblaciones eminentemente caucásicas, el crecimiento de casos suben a un promedio de 7% anual. En Chile, la mortalidad por melanoma maligno subió 14% entre 1988 y 1998.
Los efectos de la inadecuada exposición a la radiación solar, pero también a aparatos de bronceado (los solarium) están obligando a las autoridades sanitarias a adoptar acciones. Y es que si no se detiene y controla este problema, los costos que deberán asumir los sistemas sanitarios serán imposibles de pagar.
Una serie de medidas deberán adoptar los solariums en Chile de ser aprobado el reglamento del ministerio de Salud que en estos momentos se encuentra en discusión pública.
Tal como en su minuto se hizo con el tabaco, los solariums deberán advertir a cada usuario los potenciales daños de la radiación utilizando carteles con la siguiente frase: "la radiación ultravioleta puede producir cáncer de piel y otras formas de daño irreversible a la piel".
Pero más llamativo aún resulta la creación de un "registro" de pacientes bronceados que deberá tener cada establecimiento, el que se deberá mantener por un período de 10 años.
El registro permanente deberá ser llenado por un operador antes de cada sesión y deberán estar "siempre a disposición de la autoridad sanitaria y se conservarán durante 10 años contados desde la última exposición del usuario", señala el texto.
El registro deberá considerar la fecha de cada exposición y su duración; la dosis recibida por sesión, la acumulada en el año calendario vigente y la recibida todos los años en que ha asistido; la firma del cliente de que fue informado de los riesgos de la exposición; la firma del cliente de que revisó la lista de drogas fotosensibilizantes, que recibió protección ocular y que admite que la radiación ultravioleta favorece el cáncer de piel.
No está claro el impacto legal de este registro que además entrega la información personal del cliente, pero sí deslindará eventuales responsabilidades por daño o melanomas en el usuario y no en el proveedor del servicio.
El reglamento también obliga a que cada centro cuente con operadores calificados que puedan detectar lesiones, proveer de protección ocular, enseñar a las personas cómo ubicarse y como suspender el procedimiento en caso de emergencia, si usa fármacos fotosensibilizantes (entrega una lista) o cosméticos y llenar la ficha correspondiente.
Otro aspecto llamativo es que quedará prohibido el uso de camas solares a menores de 18 años y en caso de algún accidente o reacción el propietario o representante del local deberá informar en un máximo de 24 horas a la autoridad sanitaria.
El reglamento entraría en vigencia 90 días después de su publicación en el diario oficial.
Incidencia
En de 2003, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile realizó una campaña de prevención de cáncer de piel que tuvo por objetivos educar a la gente de los riesgos de una alta exposición solar, pero también detectar precozmente lesiones malignas.
"Un total de 2142 personas asistieron a la campaña, de las cuales un 73.6% fueron mujeres. Un 91.5% declaró saber de la relación entre la radiación solar y cáncer de piel, sin embargo , solamente un 41.2% declara usar bloqueador solar. Mujeres, personas con pieles de fenotipos mas claros y personas de mayor nivel educacional declaran usar mas bloqueador solar. El examen físico para la detección de lesiones malignas fue realizado en 806 personas. Lesiones premalignas y malignas fueron detectadas en 145 personas (12.3% de queratosis actínica, 6.2% Carcinoma Basocelular, 0.24% de Carcinoma Espinocelular, 0.24% Enfermedad de Bowen, 1.73% Melanoma Maligno)", señala el estudio.

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