martes, marzo 14, 2006

Congreso chileno despacha histórica Ley Antitabaco


Por Víctor Hugo Durán

Después de casi un año de debate legislativo, el Congreso chileno despachó la Ley Antitabaco que regula la venta y publicidad de este nocivo producto que mata 5 millones de personas cada año en el mundo, 14 mil de las cuales son chilenas.
La iniciativa entró al Congreso en abril del año pasado y el saliente ministro del ramo, Pedro García, no logró materializar su intención de ser él quien diera el cierre final al proyecto, que reformula la blanda ley de 1995.
Desde que se inició el debate, la iniciativa legal soportó los contantes ataques y boicoteos de la industria tabacalera Chiletabacos -filial de BAT-, que no solo realizó cabildeos con numerosos parlamentarios, sino que también presionó a los medios de comunicación para frenar informaciones.
El cuerpo legal, que entra en vigencia dentro de 90 días, pretende defender la salud de los no fumadores y desincentivar el consumo de los actuales adictos, que representan el 43% de la población adulta y más del 30% de los menores de 18 años. La ley, han dicho las autoridades, no pretende afectar el negocio ni impedir que se fume. Por el contrario, lo que se quiere es proteger a los inocentes que respiran el tóxico humo del cigarrillo día a día o que están expuestos a la excesiva publicidad como la que desplegó Chiletabacos en playas este verano o actualmente en la estación Manuel Montt del Metro capitalino, ubicada a escasos metros de varios colegios.
La ministra de Salud, María Soledad Barría, señaló en Valparaíso que más que tener una actitud de persecusión por parte de las autoridades, lo que se pretende es que la ciudadanía colabore y denuncie a los irresponsables. "Lo que nosotros quisiéramos es poner un fuerte énfasis en el control que debe hacer la misma ciudadanía, nos gustaría más que una cosa punitiva, que la ciudadanía pudiera comprender la relevancia de tener espacios saludables y en ese sentido nos colaborara y nos ayudara más que en tener nosotros un ejército de fiscalizadores, en que se ayude a cumplir estas norma que va en beneficio de toda la población", señaló.

Las medidas

Si bien la iniciativa es un paso adelante en materia de restricciones a la publicidad y venta del tabaco, dejó fuera algunas iniciativas importantes, como por ejemplo, el alza en el precio de los paquetes, considerada por la OMS y el Banco Mundial como la mejor arma para reducir el consumo. También deja abierta la posibilidad pra que aquellos locales pequeños se declaren para fumadores o no fumadores, una alternativa basada en la ley de España y que no ha dado buenos resultados, pues según el blog No Tabaco, casi el 80% de estos locales se declararon para fumadores.
Estos son los principales puntos de la ley.

-Cada cajetilla deberá tener una advertencia indicando el daño del tabaco, que ocupará el 50% de cada una de las caras frontales. Hoy sólo ocupaba 10% y sólo en caras laterales.
-La publicidad se elimina en 180 días. Hoy no hay restricciones.
-Sólo se puede publicitar al interior de puntos de venta y en tamaños pequeños (2 metros por 1 pero indicando el daño).
-Se prohibe la venta a 100 metros de los colegios. Hoy se puede vender en la misma puerta. La publicidad al interior de los puntos de venta estará prohibida a 300 metros de los colegios.
-Se prohibe el consumo en locales cerrados (bares y restoranes) sobre 100 metros cuadrados a menos que dispongan de un área especial, hermética o ventilada y por la cual no pasen los no fumadores. Los locales de menos de 100 metros deben declararse para fumadores o no fumadores. Si permiten fumar, no pueden permitir el ingreso de menores de 18 años.
-Se prohibe la venta a menores de 18 años.
-En oficinas de más de 10 personas no se podrá fumar. En las de menos de 10 personas se deberá llegar a acuerdo.
-Las multas podrían superar los 16 millones de pesos.
-La autoridad sanitaria y carabineros verificará el cumplimiento de la normativa.

Más detalles en La Tercera, Emol, La Segunda.

Nota de prensa del Ministerio de Salud

Como un enorme avance para la salud de todos los chilenos calificó la ministra de Salud, María Soledad Barría, la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que modifica 19.419 relativa a la publicidad y consumo de tabaco.

“La población va a quedar mucho más protegida, porque no sólo se trata de recuperar la enfermedad y en ese sentido esta ley es relevante, porque protege los espacios públicos para que la población pueda tener ambientes saludables”, dijo la autoridad sanitaria al término de la votación que además tuvo la particularidad de convertirse en la primera ley aprobada por el nuevo Congreso y también la primera del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

La ministra Barría agregó que la ley reconoce el derecho de los fumadores dado que se “establecen lugares adecuados para que, aquellos teniendo la información disponible desean seguir fumando puedan tener espacios donde ello sea posible”.

Barría indicó que con esta nueva normativa “queda prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años y se regula la publicidad de este rubro”. Sobre este último punto, añadió que la medida de prohibir la propaganda se sustenta en que “cualquier campaña que el Ministerio de Salud haga sobre promoción de la salud tendrá menor impacto respecto a una masiva campaña de una marca de cigarrillos. Con esto evitamos exponer a los menores de edad a mensajes que los inducen a fumar y que después hace muy difícil dejar el cigarrillo”.

Respecto de la fiscalización de las disposiciones establecidas en el proyecto de ley aprobado, que recae en Carabineros de Chile y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la ministra hizo un llamado “al control que debe establecer la misma ciudadanía. Más que una cosa punitiva nos gustaría más que la ciudadanía comprenda la relevancia de tener espacios saludables y nos colaborara mas que tener nosotros un ejército de fiscalizadores”.

Disposiciones de la futura ley y su vigencia
Las principales materias contempladas en el proyecto de ley y que se han acordado en ambas cámaras (por lo cual no serán nuevamente discutidas) son:
-Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.
-Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media.
-Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a través de regalos, promociones u otra regalía)
-Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.
-Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.
-Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares.
-Prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.
-Prohibición de fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o espacios al aire libre, no se permite habilitar salas.
-En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.
-Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso
-Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.
-El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.
-La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.
-Las normas de la ley entran en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, (Publicidad de los productos hechos con tabaco) lo que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha.
-Por su parte lo establecido en el artículo 11, inciso primero, (Separar ambientes para fumadores y para no fumadores en restaurantes, bares y similares), lo que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.

Estadísticas del consumo de tabaco en Chile
*En Chile 4 millones 779 mil 653 personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios.
*El año 2002 un total de 13 mil 882 chilenos murieron por causas atribuibles al tabaco, lo que representa el 17% del total de decesos de ese año.

*En torno al 25% de los menores de 15 años en Chile fuma, según se desprende de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA) 2003.
*La mayoría se inicia en el consumo a los 12 años y llama la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad: 17% en Tarapacá y 19% en la Región Metropolitana.
* Uno de cada tres escolares, entre 13 y 15 años fuma en la Región Metropolitana, los que los ubica como los estudiantes que más fuman entre los 100 países encuestados.

*El tabaco es responsable del 30 de todas las muertes por cáncer
*Un cigarrillo contiene 400 sustancias químicas de las cuales 50 son cancerígenas
*El tabaco dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna.
*En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica.

Objetivos sanitarios del Minsal en torno al tabaco al 2010
*Disminuir prevalencia de fumadores en población general de 40% a 30 %
*Disminuir prevalencia de fumadores entre escolares de 27% a 20%*Disminuir prevalencia de fumadoras en mujeres en edad fértil de 45% a 40%.

1 comentario:

Jorge Enrique Díaz Pérez dijo...

Uf! Por fin... estaba esperando algo así...