
Por Víctor Hugo Durán
Imágenes o leyendas con duras advertencias acerca del impacto del tabaquismo en la salud así como restricciones a la venta y el consumo serán los primeros efectos de la nueva Ley Antitabaco promulgada esta mañana por la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet.
La mandataria escogió un establecimiento escolar para firmar la ley 20.105, que regula la venta y publicidad del tabaco. Se trata del colegio Millantú, ubicado en la comuna de Macul, cercana al centro de la capital.
La norma es promulgada practicamente trece meses desde que comenzó su proceso de discusión en abril pasado.
La Presidenta Bachelet destacó la importancia de esta ley en especial en la prevención de enfermedades asociadas como cáncer o infartos y por la alta prevalencia que el tabaquismo tiene en Chile. Recordó que Chile es el país que tiene el record mundial en tabaquismo juvenil y adolescente y que cada año mueren 14 mil chilenos por efecto del tabaco. En el mundo, esta cifra es de 5 millones anuales.
La jefa de Estado llamó a la población a no perseguir a los fumadores, pero a tener una actitud vigilante y fiscalizadora para que la norma se haga efectiva. "Yo sé que esta ley fue polémica, pero había que hacer algo urgente", indicó la mandataria.
A su vez, la ministra de Salud, María Soledad Barría, indicó que los primeros efectos de la norma se apreciarán 90 días después de que esta norma se publique en el Diario Oficial, lo que se concretaría dentro de un par de semanas. Dijo que lo primero que se advertirá serán las prohibiciones a la venta a menores de 18 años, al consumo en colegios, oficinas y recintos públicos y en la venta a menos de 100 metros de establecimientos educacionales. Además, para entonces, "tendremos definidas las imágenes o leyendas" que ocuparán el 50% de ambas caras frontales de las cajetillas de cigarrillos.
Un año después deberá estár vigente la creación de áreas herméticas especiales para fumadores en bares y restoranes que permitan fumar al interior. La nueva norma prohibe el consumo al interior de estos locales si superan los 100 metros cuadrados, pero podrán permitir el consumo si tienen áreas especiales. Los inferiores a ese tamaño deberán declararse para fumadores o no fumadores y si permiten fumar no podrán permitir el ingreso de menores de 18 años.
La última norma en entrar en aplicación será la eliminación total de la publicidad.
"Pero quiero recalcar la importancia del compromiso de la sociedad civil", dijo la ministra.
En tal sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu) anunció un sostenido proceso de capacitación de sus bases y organizaciones asociadas. Stefan Larenas, presidente de la entidad, valoró el rol que jugó la sociedad civil en este proceso. De la misma manera, la doctora Marisol Acuña, integrante de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias y ex jefa de la unidad de tabaco del ministerio de Salud, dijo que esta ley es un gran avance y que ayudará a reducir la mortalidad, pero que es importante el proceso de fiscalización y cumplimiento.
Durante la actividad, se reconoció especialmente el rol que jugaron en este proceso el senador Jaime Naranjo (PS) y el ex ministro de Salud, Pedro García, quien dio la batalla durante el año pasado. Para García esta ley es un paso trascendental y pone a Chile a la vanguardia en materia de normativas antitabaco.
El ministerio de Salud pondrá el texto completo de la ley en su sitio web www.minsal.cl según anunció la Presidenta Bachelet.
Los puntos clave de la ley
-Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.
-Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media (primaria y secundaria).
-Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a través de regalos, promociones u otra regalía).
-Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.
-Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.
-Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares.
-Prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.
-Prohibición de fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o espacios al aire libre, no se permite habilitar salas.
-En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores. Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.-Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.
-El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.
-La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.
El impacto del tabaco en Chile
*En Chile 4 millones 779 mil 653 personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios.
*El año 2002 un total de 13 mil 882 chilenos murieron por causas atribuibles al tabaco, lo que representa el 17% del total de decesos de ese año.
*En torno al 25% de los menores de 15 años en Chile fuma, según se desprende de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA) 2003.
*La mayoría se inicia en el consumo a los 12 años y llama la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad: 17% en Tarapacá y 19% en la Región Metropolitana.
* Uno de cada tres escolares, entre 13 y 15 años fuma en la Región Metropolitana, los que los ubica como los estudiantes que más fuman entre los 100 países encuestados.
*El tabaco es responsable del 30% de todas las muertes por cáncer.
Un cigarrillo contiene 400 sustancias químicas de las cuales 50 son cancerígenas.
*El tabaco dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna.
*En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica.
*Chile pierde US$1.100 millones anuales por atención de enfermedades provocadas por el tabaco.

2 comentarios:
¡POR FIN! Encuentro un verdadero acierto esta ley. Por fin se toman en cuenta los derechos de los no fumadores por sobre los fumadores, la vida y la salud por sobre la muerte y la enfermedad.
Para mi un avnce sólo parcial,falta radicalidad.
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